Justifique sus ventas al extranjero
Recopile los documentos acreditativos de estas operaciones.
Si su empresa vende al extranjero no está obligada a repercutir IVA a sus clientes. No obstante, para que esto sea posible, debe recopilar cierta información acreditativa:
- En caso de exportaciones, el Documento Único Aduanero (DUA) que acredita que los productos se han enviado fuera de la Unión Europea.
- En caso de ventas a la UE, los documentos justificativos del transporte realizado y también el número de CIF/IVA del empresario comunitario que adquiere las mercancías.
Recopile y conserve esta documentación. Si no dispone de ella y sufre una comprobación de Hacienda, podrían reclamarle que ingrese el IVA no repercutido.