IVA de impagados: nuevas obligaciones
En 2014 se han introducido más obligaciones para recuperar IVA.
A partir de ahora, si algún cliente deja de pagarle una factura, sepa que para recuperar el IVA repercutido deberá cumplir algunos requisitos adicionales. Así, por ejemplo, a la hora de enviar la factura rectificativa a su cliente:
- Tal como hacienda ya exigía en la práctica, deberá acreditar que la factura rectificativa ha sido realmente enviada al deudor (por ejemplo, mediante burofax)
- Asimismo, si su cliente es declarado en concurso, también deberá enviar copia de la factura rectificativa al administrador concursal.(Ademas, ahora ya no hay que enviar a Hacienda copia del auto de concurso.)
Comunicaciones con Hacienda
Otro cambio importante es que, a partir de ahora, las comunicaciones que hay que hacer a hacienda en estos casos, assí como el envío de documentación (facuturas, requerimientos de cobro, etc.) deben realizarse a través de la página web de hacienda mediante un formulario electrónico.