Factura electrónica
Las facturas a cargo de la Administración deben ser electrónicas.
Si su empresa emite facturas a cargo de administraciones publicas, deberá hacerlo en formato electrónico:
- Esta obligación solo se excepciona si el emisor es un empresario individual o profesional, o si la factura no supera los 5.000 euros y la propia Administración exime de esa obligación.
- La emisión de facturas electrónicas puede compaginarse con la emisión en formato papel para el resto de clientes.
Factura electrónica
A partir del 15 de enero de 2015, las facturas a cargo de las administraciones publicas deben emitirse en formato electrónico.
Para que la factura se considere electrónica, debe tener incorporada una firma electrónica a través de un certificado digital (no basta, por tanto, con enviarla por correo electrónico).
Si no dispone de un programa que le permita generar facturas electrónicas, la Administración Publica pone a disposición de los contribuyentes un programa de descarga gratuita que permite hacerlo.